¡Renueva tu página web y no te quedes atrás!

Estar al día sobre cómo nos mostramos en el mundo de las redes de comunicación digitales, ¿es importante?… nosotros diríamos que SI!
A día de hoy tenemos un amplio catálogo de soluciones para renovar nuestra imagen dentro de este fantástico mundo llamado «internet», soluciones que se adaptan a aquello que somos, vendemos, promovemos, etc… y que son «muy» importantes a la hora de poder establecer una relación directa con clientes, socios, colaboradores,….
En bitgeenius.com estamos al día!! y ofrecemos nuestros servicios y nuestro «know how» para dar al cliente una solución en su puesta en internet y sus comunicaciones dentro de las redes de comunicación digitales.
Ofrecemos servicios de renovación de webs, implementación de plataformas CMS(con formación incluida), implementación de Tiendas Online, …
Orientamos al cliente en las redes sociales digitales, para que pueda establecer en ellas una relación estrecha y rentable con su cliente, tanto para el cliente como para la marca o empresa.
Si estas interesado en renovar, montar una tienda online, crear tu primera página web, etc… ponte en contacto con nosotros a través de este formulario.

Nuestra nueva web tiene algunas mejoras que hemos aplicado después de tantos años en este sector. Ahora está enfocada al usuario. La hemos hecho más simple y más llevadera para el cliente. Mejorada para buscadores y el nivel de calidad ha mejorado mucho. Pero lo más importante: es la tarjeta de visita de la empresa. Si nosotros vendemos webs, campañas de marketing online, optimización para las búsquedas online… tenemos que demostrar al cliente lo buenos que somos en nuestra área con nuestra propia web. ¡Así que esperamos que les guste y la disfruten!

¿ Zonas Rurales sin conexión ADSL ?

En Bitgeenius.com seguimos apostando por prestar un servicio para dar acceso a internet aaquellas personas que no disponen de banda ancha. Por eso lanzamos el siguiente mensaje a las zonas rurales de las provincias de Málaga y Córdoba.

Buscamos clientes que tengan necesidad de un ADSL digno!

Si su localidad no tiene acceso a internet de banda ancha por las razones que sean. Continue reading

Un TPV para todos y de todos Open Source

Pues viendo lo que me pedían clientes estoy viendo que en los tiempos que corren se mira cada vez más los costes de una empresa pequeña.  Sobre todo para la inversión inicial se mira con lupa cada gasto. La pena es que este tipo de «ahorro» siempre recae en la calidad de servicio. Una tarima flotante más barata no durará lo mismo que una de mejor calidad, una instalación eléctrica insuficiente fallará antes y un aire acondicionado menos costoso nos pasará factura terminando el año. El refrán: «El dinero del mezquino anda dos veces su camino» se cumple cada vez más en situaciones de escasos recursos económicos. El ejemplo de hoy es el de un cliente que gracias a software libre (Open Source) se ha ahorrado un pastón (y digo pastón por que lo es) en sus sistema de caja. Su TPV ha sido instalado sobre Linux con «Openbravo POS». Aquí es dónde está la excepción que confirmó la regla anteriormente citada. Ha obtenido una aplicación totalmente gratis que no tiene nada que envidiar a las profesionales cuyos precios suelen ser de 4 cifras. Operaciones de reportes de ventas por período, inventario, cobros con tarjeta, control de estocaje, jerarquía de usuarios y todas las opciones que tiene un sistema profesional están incluídas en esta aplicación. El cliente está más que contento con su nuevo sistema y lo compara con los más costosos que conoce de sus compañeros.
Lo que yo creo, a nivel personal, es que esta aplicación es libre. Pero libre no significa solo que es gratis. Libre significa que se puede modificar el código de la aplicación para adaptarla a las más inquietantes necesidades. Si se tiene a mano un programador bueno (nosotros lo tenemos y no es bueno, es El Mejor!!) la adaptación del software es fácil y satisfactoria para cliente y proveedor. Nosotros hemos cambiado ese código a nuestro antojo, hemos logrado implementar en Openbravo POS un módulo de fidelidad de clientes y un módulo de monedero o recarga con descuento.
Cada cliente que compre algo, recibe una cantidad de puntos. A partir de un número de puntos se le pueden dar regalos o descuentos. De este forma reforzamos la fidelidad de los clientes.
El módulo monedero es una tarjeta recarga en la cual se recargan puntos con los que se puede pagar. Este monedero concede al cliente un porcentaje de puntos añadidos y por lo tanto una rebaja en sus próximas compras. De esta forma conseguimos liquidez y fidelidad.

Todos los ajustes son perfectamente parametrizables por el usuario. Toda la configuración post-instalación se hace de una forma fácil y sencilla.

En fin, con esto que os he contado no existen precios de software, gastos de licencias, cuotas de mantenimiento ni ningún coste extra. Nuestro cliente está más que satisfecho y nosotros también!

Un saludo,
Ban Majstrovic.

Enlaces de interés:
Openbravo POS

Nota de prensa de guifi.net.

Montaje de un supernodo

Acabo de recibir el comunicado de prensa de guifi.net aclarando los puntos sobre la legalidad de una red neutra, libre y abierta. El comunicado se emite a raíz de la sanción impuesta al Excmo. Ayto. de Málaga por permitir a sus vecinos disfrutar de una red inalámbrica para el acceso a internet de forma gratuita.

«Nota de prensa de guifi.net aclaratoria en referencia al comunicado del gabinete de prensa de la Audiencia Nacional a raíz de la sentencia de 01/09/11 de la Audiencia Nacional confirmando las resoluciones de la CMT de 08/02/10 y 13/05/10 en contra del Ayuntamiento de Málaga.

La Audiencia Nacional dictó sentencia de 01/09/11 confirmando las
resoluciones de la CMT de fecha 08/02/10 imponiendo al ayuntamiento de Málaga una sanción de 300.000,- € como infracción muy grave por no haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad, y la resolución de 13/05/10, inscribiéndolo de oficio como operador de telecomunicaciones.

El objeto de esta sentencia gira de forma básica sobre la obligación del Ayuntamiento de notificar a la CMT sus actividades en materia de telecomunicaciones: Mientras el Ayuntamiento de Málaga consideraba que no había que efectuarla para considerar que desarrollaba una actividad que tenía que calificarse de “autoprestación”, la CMT resolvió en su día que la actividad del ayuntamiento no era «autoprestación» por el que tenía la obligación de realizar esta notificación.

En esta controversia entre instituciones, la nota de prensa enviada por la Audiencia Nacional el 14.09.11 no ha ayudado a la clarificación del tema, sino que ha generado dudas de la legalidad de prestar el servicio de wi-fi libre y gratuito, por parte de las administraciones públicas. El gabinete de prensa de la Audiencia Nacional ha emitido un comunicado, en el que en vez de explicar qué ha resuelto la sentencia de 01.09.11, da a entender cosas absolutamente diferentes, que además, pueden perjudicar las actividades que hacemos terceras partes -caso de guifi.net- y que no tienen nada que ver con esta resolución judicial.
La nota informativa enviada a los medios de comunicación sugiere que la sentencia limita -o por extensión prohíbe- las redes públicas inalámbricas y/o “abiertas”. Prueba de esto es que rápidamente varios medios han publicado en el día de hoy titulares como por ejemplo, La Audiencia Nacional pone coto al wi-fi público (La Vanguardia),La Audiencia limita a las administraciones a prestar wifi gratis (El País), La Audiencia Nacional obliga a las administraciones a pagar una tasa para ofrecer wi-fi gratuito (Europa Press), etc.

Para evitar confusiones, es importante recordar que:

Primero: Guifi.net opera desde siempre redes abiertas y disponibles al público en general, que es el que entiende la ley como red pública, que incluye formatos gratuitos para los usuarios, que lo hacemos de forma sostenible basados en criterios de mercado, desde la iniciativa privada y en colaboración con muchos ayuntamientos del estado español.
Segundo:Es una actividad notificada de forma previa a la CMT y que, en consecuencia, respeta escrupulosamente el marco legal español.
Tercero:Como consecuencia de el apartado anterior, ningún participante de guifi.net, incluidos los Ayuntamientos, han tenido nunca ningún problema similar al que se trata en la sentencia.
Cuarto:El marco jurídico europeo y español establecen claramente que el ejercicio de las telecomunicaciones es una actividad liberalizada, que puede realizarla todo el mundo mediante el régimen de comunicación previa a la CMT y que las limitaciones que se  pueden aplicar son las que se derivan estrictamente del contenido de la ley y no de otras.»

Así que, una vez visto esto, estoy más convencido en formar parte de esta red y que nadie me pueda decir nada de lo que yo haga con mi red.
A seguir «enredando»!

Compartir Internet en una comunidad de vecinos: es bueno, es sano, es legal

Un artículo interesante encontrado en «El Mundo» nos explica perfectamente que compartir internet entre vecinos es legal…y además sano:

 

 

Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) compartir el acceso a internet en una comunidad de vecinos es una práctica legal para la cual no hay que pedir permiso.

A partir de ahora, compartir internet en una comunidad de vecinos es una actividad totalmente legal y muy recomendable.

 

ANTECEDENTES.
Con fecha 16 de marzo de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Antonio Valderas Martos (en adelante, Antonio Valderas) por el que plantea una consulta relativa a la prestación del servicio de acceso a Internet en una comunidad de propietarios. En dicho escrito, Antonio Valderas plantea la posibilidad de que una comunidad de propietarios preste el servicio de acceso a Internet mediante una red inalámbrica de acceso con tecnología WIFI, en todas las zonas comunes de dicha comunidad empleando el cableado eléctrico para llevar la señal del par de cobre hasta los puntos de acceso; la provisión de servicio y el mantenimiento de la red irán a cargo de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan. El acceso a dicho servicio estará limitado únicamente a los vecinos de la comunidad mediante contraseñas que serán conocidas únicamente por el administrador de dicha comunidad y mediante aplicaciones informáticas se controlarán: «[…] los ordenadores conectados a la red WIFI por el nombre del mismo». Antonio Valderas entiende que dicho servicio se ofrece en régimen de autoprestación,
tal y como se recoge en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) y, por lo tanto, no es necesaria su notificación en esta Comisión.
Contestación a la consulta por parte de la CMT
La LGTel establece un régimen de notificación y de registro que sólo es de aplicación a aquéllos que presten sus servicios a terceros, es decir, a aquellos supuestos en los que no se satisfacen únicamente las propias necesidades de comunicación del titular de la red o del prestador de servicio, en este sentido, esta Comisión ha puesto de manifiesto dicho régimen en distintas Resoluciones, tal como se ha indicado en el apartado anterior.
Según la consulta formulada, la comunidad de propietarios es la responsable de llevar la señal del servicio de acceso a Internet que contratan con un operador desde el punto de terminación de la red (PTR) hasta los distintos puntos de acceso inalámbricos (WIFI) que instalen ellos mismos en zonas comunes, uniéndolos por
medio de la red eléctrica interna ya tendida de la propia comunidad. Así pues, mediante elementos y dispositivos comunes de los que son copropietarios los miembros de la comunidad se realizan dos actividades para satisfacer sus propias necesidades de comunicación:
• Explotación de una red de comunicaciones electrónicas mediante tecnología PLC6 y WIFI.
• Prestación de un servicio de transmisión de datos desde el PTR a los terminales de los miembros que se conecten con sus equipos dotados de dispositivos WIFI.
Por consiguiente, en el presente caso, y a diferencia de los escenarios que se han descrito en el apartado anterior, la prestación de un servicio de transmisión de datos y la explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad –de conformidad con el artículo 396 del Código Civil– no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros. Por todo lo indicado anteriormente, la prestación de las actividades de comunicaciones electrónicas indicadas en la presente consulta, se consideran actividades prestadas en régimen de autoprestación y, por consiguiente, no requieren su notificación ante esta
Comisión. Finalmente, debe tenerse presente que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne una serie de características puntuales como la inexistencia de ánimo de lucro, el que la red y el servicio no están abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. Por consiguiente, la
existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto. Asimismo, ante posibles problemas que pudieran surgir en lo relativo a la conservación de los datos de los usuarios que accedan a las actividades descritas en la presente consulta, esta Comisión considera adecuado señalar que las obligaciones derivadas de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, serán de aplicación al operador contratado por la comunidad de propietarios, ya que dicha comunidad no ostentará la consideración de operador de comunicaciones electrónicas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Enlaces de interés: